Política de Cookies

El sitio web de la Universidad de Extremadura utiliza cookies propias y de terceros para realizar análisis de uso y medición del tráfico, así como permitir el correcto funcionamiento en redes sociales, y de este modo poder mejorar su experiencia de navegación.

Si desea configurar las cookies, pulse el botón Personalizar Cookies. También puede acceder a la configuración de cookies en cualquier momento desde el enlace correspondiente en el pie de página.

Para obtener más información sobre las cookies puede consultar la Política de cookies del sitio web de la Universidad de Extremadura.

Personalización de Cookies

El sitio web de la Universidad de Extremadura utiliza cookies propias y de terceros para realizar análisis de uso y medición del tráfico, así como permitir el correcto funcionamiento en redes sociales, y de este modo poder mejorar su experiencia de navegación.

Para obtener más información sobre las cookies puede consultar la Política de cookies del sitio web de la Universidad de Extremadura. También puede acceder a la configuración de cookies en cualquier momento desde el enlace correspondiente en el pie de página.

A continuación podrá configurar las cookies del sitio web según su finalidad:

  • Análisis estadístico

    En este sitio se utilizan cookies de terceros (Google Analytics) que permiten cuantificar el número de usuarios de forma anónima (nunca se obtendrán datos personales que permitan identificar al usuario) y así poder analizar la utilización que hacen los usuarios del nuestro servicio, a fin de mejorar la experiencia de navegación y ofrecer nuestros contenidos de manera óptima.

  • Redes sociales

    En este sitio web se utilizan cookies de terceros que permiten el correcto funcionamiento de algunas redes sociales (principalmente Youtube y Twitter) sin utilizar ningún dato personal del usuario.

2. Normativa

Las WCAG

Para que una web se considere accesible, debe cumplir ciertos requisitos que vienen marcados por la Iniciativa para la Accesibilidad Web del W3C. Estos requisitos o pautas se recogen en las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web, más conocidas por sus siglas en inglés WCAG.

Estas pautas están organizadas bajo 4 principios:

Para cada pauta existen criterios de conformidad que se pueden comprobar. Estos criterios se clasifican en tres niveles: A, AA y AAA.

Además, las WCAG se han ido actualizando a lo largo del tiempo por lo que existen varias versiones:

  • WCAG 2.0 se publicó el 11 de diciembre del 2008.
  • WCAG 2.1 se publicó el 5 de junio del 2018 y se actualizó el 21 de septiembre de 2023.
  • WCAG 2.2 se publicó el 5 de octubre del 2023.

Leyes nacionales y europeas

En España, la accesibilidad digital para la Administraciones Públicas y empresas privadas que reciben algún tipo de financiación pública está regulada principalmente por el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

Este Real Decreto, es una transposición de la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público.

La Comisión Europea, ha declarado como estándar armonizado para la aplicación de la Directiva (UE) 2016/2102 a la norma EN 301 549 v3.2.1 (2021-03) «Requisitos de accesibilidad para productos y servicios TIC».

La norma europea ha sido traducida al español por AENOR resultando en la norma técnica UNE-EN 301 549:2022, “Requisitos de accesibilidad de productos y servicios TIC aplicables a la contratación pública en Europa”. Esta norma establece los requisitos funcionales que garantizarán que los productos y servicios TIC sean accesibles para todas las personas.

Si quieres saber más sobre las leyes sobre accesibilidad, puedes consultar el Portal de Administración Electrónica del Gobierno de España.

Obligaciones de las administraciones públicas

Las administraciones públicas estamos obligadas por las leyes anteriores a que todo el contenido que publicamos en internet sea accesible y a reportar informes sobre ello al Ministerio competente. Eso incluye páginas web institucionales o de difusión, redes sociales y aplicaciones móviles entre otras.

El contenido que debe ser accesible dentro de un sitio web o aplicación móvil es:

  • Toda la información tanto textual como no textual
  • Los documentos y formularios que se pueden descargar
  • Los contenidos multimedia
  • Cualquier forma de interacción bidireccional: tratamiento de formularios digitales, cumplimentación de los procesos de identificación, autenticación, firma y pago.

También hay contenido que por sus características está exento de cumplir con los criterios de accesibilidad. Los casos más significativos son:

  • Formatos de archivo de ofimática publicados antes del 20 de septiembre de 2018, salvo que los mismos sean necesarios para tareas administrativas activas. Por ejemlo, estaría exceptuado el folleto en PDF de las fiestas patronales de 2017, pero no lo estaría el folleto preparado en enero de 2018 con la explicación de cómo realizar las solicitudes de las licencias de obra en el ayuntamiento.
  • Contenido multimedia pregrabado de base temporal publicado antes del 20 de septiembre de 2018. Por ejemplo, el vídeo de la inauguración del nuevo polideportivo en 2016.
  • Contenido multimedia en directo de base temporal salvo lo dispuesto en otra legislación específica que obligue al respecto.
  • Servicios de mapas y cartografía en línea, siempre y cuando la información esencial se proporcione de manera accesible digitalmente en el caso de mapas destinados a fines de navegación. Por ejemplo, estaría exceptuado el visor de google maps (o de cualquier sistema cartográfico propio) que se incrusta en una página del sitio web para mostrar un mapa con la localización de las oficinas de registro de la ciudad pero en cualquier caso, la dirección física de esas oficinas debería recogerse en un formato accesible en la misma página.
  • Contenidos de terceros que no estén financiados ni desarrollados por el sujeto obligado ni estén bajo su control. Por ejemplo, un vídeo de la Comisión Europea al respecto de las elecciones europeas.
  • Reproducciones de bienes de colecciones del patrimonio que no puedan hacerse plenamente accesibles por alguna de las siguientes causas:
    • Incompatibilidad de los requisitos de accesibilidad con la conservación del bien de que se trate o con la autenticidad de la reproducción.
    • Indisponibilidad de soluciones automatizadas y rentables que permitan extraer el texto de manuscritos u otros bienes de colecciones del patrimonio y transformarlos en contenidos compatibles con los requisitos de accesibilidad.
  • Intranets y Extranets publicadas antes del 23 de septiembre de 2019, hasta que sean objeto de una revisión sustancial. Por lo tanto, en el ámbito interno de las administraciones hay un poco más de margen para conseguir la accesibilidad plena. Pero no debemos olvidar que también hay trabajadores públicos con algún tipo de discapacidad que necesitan poder desempeñar su trabajo.
  • Aquellos que no hayan modificado su información después del 20 de septiembre de 2018. Es decir, aquellos que sólo se mantienen como información histórica.

Para que el contenido que se ha establecido que debe ser accesible cumpla con los requisitos, la norma técnica establece que debe cumplir con las WCAG 2.1. Actualmente, ya existe la versión WCAG 2.2, pero la norma todavía no ha sido actualizada y por tanto no es de obligado cumplimiento. Sin embargo, es recomendable siempre cumplir con la última versión ya que así seguiremos cumpliendo la normativa ahora y cuando ésta se actualice, y lo más importante, mejoraremos la accesibilidad haciéndole la vida un poquito más fácil a todas las personas, pero sobre todo a las personas con algún tipo de discapacidad.